El Ministerio de Igualdad ha propuesto una nueva Ley contra los delitos contra la libertad sexual de la mujer.
Esta nueva Ley feminista será aprobada definitivamente en el año 2020.
Este texto de ley contra las violencias sexuales tiene como objetivo final adaptarse al Convenio de Estambul que es un gran pacto europeo sobre la violencia hacia las mujeres.
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
Esta Ley, a juicio de la Ministra de Igualdad, Irene Montero, supone una nueva forma de entender los delitos sexuales contra las mujeres.
Un gran «cambio de paradigma en los delitos contra la libertad sexual» ya que se establece que «será agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento«.
Hasta ahora, había agresión sexual si había violencia o intimidación, en caso contrario, había abuso.
Con la nueva ley, desaparece el abuso y solo queda la agresión sexual cuando no haya consentimiento.
QUÉ TIPO DE CONSENTIMIENTO ESTABLECE LA LEY
El consentimiento se define en la ley como:
la manifestación libre
“por actos exteriores, concluyentes e inequívocos”
de la voluntad de participar en el acto sexual.
LA LEY DEL ‘SOLO SÍ ES SÍ’
La Ministra Montero afirmó que «La ley del ‘solo sí es sí’ es la ley del movimiento feminista», en agradecimiento a esa movilización feminista «insistente e incansable» de las activistas de la igualdad de género.
La nueva ley se centra en el consentimiento sexual conocido como ‘sólo sí es sí’ al fijar el límite del delito cuando la víctima no haya manifestado libremente por “actos exteriores inequívocos y concluyentes” que revelan claramente su “voluntad expresa de participar” en el acto de mantener relaciones sexuales.
¿QUÉ DELITOS CASTIGA LA LEY CONTRA LAS VIOLENCIAS SEXUALES?
Para la erradicación de las violencias sexuales, la Ley perseguirá la siguiente lista de delitos:
- agresión sexual
- acoso sexual
- acoso callejero o acecho
- Extorsión y Sextorsión
- Grooming o engaño pederasta
- Delitos cibernéticos contra la libertad sexual
- Infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual
- matrimonio forzado
- la mutilación genital
DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL
La Ley modifica los delitos anteriores de este modo:
AGRESIÓN SEXUAL
– Propone la eliminación de distinción de abuso y agresión sexual, sin que se tenga en cuenta la intimidación o no, sino que solo se tendrá en cuenta el consentimiento o no consentimiento bajo «voluntad expresa» para ejercer el acto sexual.
Se tienen en cuenta los agravantes de: parentesco (ser esposa o pareja), daño previo grave o la anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos.
- Se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años la agresión sexual
- Se castiga con la pena de prisión de 4 a 10 años la penetración sin consentimiento.
- La violación con un agravante tiene pena de entre 7 y 12 años de condena.
- La violación con dos agravantes suma más años de condena: entre 9 y 15 años.
ACOSO SEXUAL
Se define acoso sexual como «solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves».
Será castigado con:
- penas de 3-7 meses de cárcel,
- multa a 6-12 meses
- la inhabilitación profesional en el ámbito docente o laboral o la inhabilitación para el cargo del acosador sexual.
ACOSO OCASIONAL
El «acoso ocasional»o stalking (acoso reiterado) es la conducta delictiva en la que se altere la vida de la víctima como resultado de seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos.
Este acoso reiterado es un delito leve penado con:
- prisión de 3 meses,
- arresto domiciliario,
- trabajos comunitarios,
- multa,
- la localización permanente del denunciado,
- alejamiento de la víctima.
TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.
La ley, en el caso de la prostitución forzada, recoge un especial derecho a la asistencia integral especializada:
- Información y asesoría judicial
- atención médica
- atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales
- creación de centros de crisis abiertos 24 horas
IMPOSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DE CONDENAS Y DE PENAS.
Nadie podrá librarse de cumplir su condena, sea del tipo que sea.
Se elimina la suspensión condicional de las penas para evitar la prisión cuando era el primer delito cometido.
Se establece el derecho a reparación integral que contempla el deber de pagar la indemnización a la víctima y medidas complementarias:
- Alejamiento de la víctima.
- Obligación de participar en programas formativas.
¿Quién juzgará los casos contemplados en la Ley?
Podrán ser juzgados por los:
- Juzgados de Delitos contra la violencia de género.
- Otros órganos judiciales competentes.
EL GIRO COPERNICANO DE LA LEY DE LIBERTAD SEXUAL.
Nicolás Copérnico cambió el paradigma de la ciencia moderna al proponer mirar el mundo tomando como eje el Sol en el centro del Mundo (heliocentrismo), no la tierra en el centro como hasta entonces se había pensado (geocentrismo).
La Ley de Libertad sexual tiene su centro de anclaje en el consentimiento.
Todo acto que no cuente con el consentimiento manifiesto será considerado acto delictivo contra la libertad sexual
LA LEY VIENE ACOMPAÑADA DE PROPUESTAS DE EDUCACIÓN EN DELITOS SEXUALES
No solo perseguir delitos sino tomar medidas de prevención social que pasan por la concienciación social y la reeducación social.
El Ministerio trabajará con el objetivo de erradicar toda la violencia sexual concienciando a la sociedad desde el punto de vista educativo.
- En todos los niveles educativos, instaurando contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo-sexual.
- En todos los niveles del sistema sanitario y de servicios sociales para concienciar a los profesionales de la medicina y del trabajo social.
- En todos los niveles de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para prevenir delitos de libertad sexual y para saber atender a las víctimas de esos delitos.
- En todos los niveles de la carrera judicial y forense, en el ámbito penitenciario, para estar predispuestos a la visualización y castigar de este tipo de actos delictivos.
Encuentra más información en nuestros artículos de feminismo